Proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear
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Objetivo: Proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear, especificadas en anexo 11 de las bases reguladoras.
Líneas
- Línea 1. Proyectos de inversión empresarial.
- Línea 2. Proyectos de creación de empleo
- Línea 3.1. Proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – cambio estratégico.
- Línea 3.2. Proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio estructural.
- Línea 3.3. Proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Captación de talento.
- Línea 4. Proyectos cooperativos.
- Línea 5. Proyectos de emprendimiento de alto valor añadido
- Línea 6. Proyectos de innovación tecnológica.
Características de la ayuda
- Concurrencia no competitiva.
- Plazo ejecución:
| Tipología de proyecto | Reglamento aplicable | Fecha de inicio de la actuación | Fecha de finalización de la actuación |
| Incorporación de una nueva actividad, ampliación de la capacidad productiva o una mejora del proceso productivo, en un establecimiento ya existente | minimis | 1/1/2025 | 30/6/2027 |
| RGEC y RGEC agrícola | Fecha de solicitud | 30/6/2027 | |
| Creación de un nuevo establecimiento | minimis | 1/1/2025 | 31/12/2028 |
| RGEC y RGEC agrícola | Fecha de solicitud | Tres años a partir de la fecha de solicitud |
Ámbito: Cataluña
Presupuesto: 15.000.000 €
Plazo de solicitud: Del 16/04/2026 al 22/05/2026
Organismo: Agencia para la Competitividad de la Empresa - ACCIÓ
Naturaleza de proyecto: Desarrollo Empresarial - Inversión Industrial Productiva - I+D+i
BENEFICIARIO
PYMEs.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvenciones.
Intensidades y ayudas máximas
| Tamaño de la empresa | Sector | Intensidad máxima | Ayuda máxima (euros) [3] [4] | Reglamento aplicable |
| Pequeña | Transformación o comercialización de productos agrícolas [1] | 60% | 2.000.000,00 | RGEC agrícola (artículo 17) |
| Resto de sectores elegibles | 35% | 2.000.000,00 | RGEC (artículo 14) [2] | |
| 60% | 300.000,00 | minimis | ||
| 20% | 2.000.000,00 | RGEC (artículo 17) | ||
| Media | Transformación o comercialización de productos agrícolas [1] | 20% | 2.000.000,00 | RGEC agrícola (artículo 17) |
| Resto de sectores elegibles | 25% | 2.000.000,00 | RGEC (artículo 14) [2] | |
| 60% | 300.000,00 | minimis | ||
| 10% | 2.000.000,00 | RGEC (artículo 17) | ||
| Gran empresa | Resto de sectores elegibles | 15% | 2.000.000,00 | RGEC (artículo 14) [2] |
| 60% | 300.000,00 | minimi |
[1] De acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, se entenderá por “transformación de productos agrícolas” la operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades efectuadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta, y por “producto agrícola” los productos que figuran en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
[2] Municipios elegibles: Ascó, Camarles, Flix, Garcia, L’Aldea, Mont-roig del Camp, Móra la Nova, El Perelló, Riba-roja d’Ebre, Tivenys, Tivissa, Vandellòs i L’Hospitalet de l’Infant.
[3] En el caso de proyectos que no se enmarquen en los códigos CCAE 10, 11 y del 13 al 33, el importe de ayuda máxima, en ningún caso, será superior a 500.000,00 euros, salvo en los casos de proyectos de creación de un nuevo establecimiento que creen, como mínimo, 20 puestos de trabajo directos, de los que un mínimo de 10 sean puestos de trabajo cualificados (que estén dentro de los grupos de cotización de régimen general de la Seguridad. Social 1, 2 o 3); en estos casos, la ayuda podrá llegar a 1.000.000 euros, siempre y cuando el reglamento europeo aplicable en materia de ayudas lo permita
Ayudas sujetas al régimen de minimis, cuando el proyecto se inicie antes de la fecha de solicitud.
Subcontratar hasta un 80% de la actividad subvencionada.
El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales deberá ser igual o superior a 100.000,00 euros.
GASTOS FINANCIABLES
- Activos materiales: adquisición de terrenos, edificaciones, maquinaria, equipamiento e instrumental de laboratorio e instalaciones.
- Activos inmateriales: inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados y adquisición de software vinculado al proceso productivo.
- Gastos de ingeniería (solo por ayudas acogidas al Reglamento de minimis) y de obra civil necesarios para la ejecución del proyecto.
- Gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación.
El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales deberá ser igual o superior a 100.000,00 euros.