Programa MOVES
- Inicio
- |
- Subvenciones y créditos
- |
- Programa MOVES
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo se aprueba la concesión directa de ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica.
Actuaciones subvencionables
Objetivo: descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera a transitar desde las energías fósiles hacia un sistema energético limpio.
Plazo: 23/12/2025 al 10/02/2026
Actuaciones incentivables
- Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos.
- Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.
- Actuación 3. Costes de sistemas de gestión asociados a la electrificación de la flota.
- Actuación 4. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
- Actuación 5. Estudio previo de análisis de viabilidad de electrificación de la flota.
Características de la ayuda:
- Concurrencia competitiva.
- Compatibles con otras ayudas.
- Efecto incentivador: Sólo serán elegibles los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.
- Plazo ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses.
- Plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses.
- Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Beneficiarios
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
b) El sector público institucional
c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que represente y gestione la agrupación o consorcio.
Tipo y cuantía de la financiación
Subvención a fondo perdido. Podrá conceder anticipos de las ayudas concedidas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía.
No podrán subcontratarse total ni parcialmente las actividades objeto de la actividad financiada.
La cuantía e intensidad de las ayudas será conforme se recoge en el artículo 12 y Anexo 2.2 de las bases reguladoras.
Se establece un mínimo de 10 vehículos y un máximo de 500 vehículos por solicitud de ayuda, para la actuación 1 y 4 definidas en el Anexo 2.1 de las bases reguladoras y consistentes en la adquisición de vehículos eléctricos y/o «Retrofit» o readaptación de la forma de propulsión de vehículos.
Para la actuación 2 definida en el Anexo 2.1 de las bases reguladoras consistente en la instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota como parte del proyecto de electrificación de la empresa, el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados y caso de realizarse la recarga de la flota mediante sistemas de intercambio de baterías, se considerará como coste elegible un límite máximo de una batería por vehículo incentivado.
Para la actuación 3 definida en el Anexo 2.1. de las bases reguladoras y correspondiente a los costes de sistemas de gestión asociados a la electrificación de la flota, se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 €.
En la actuación 5 correspondiente al estudio previo de viabilidad de electrificación, se establece un límite máximo de ayuda de 7.000 €.
Un mismo beneficiario podrá presentar varias solicitudes en el caso de que gestione distintas flotas, pero la máxima ayuda por beneficiario no podrá superar los 5 millones de euros por convocatoria.
En relación con el límite sobre los costes de ejecución de la obra civil, estos no podrán superar el 20 % de la inversión elegible de la actuación 2, por ser esta la única actuación que contempla costes en obra civil.
Garantía deberá constituirse, a disposición del IDAE, y por el importe del anticipo solicitado más el interés calculado al tipo de interés legal anual vigente al momento de realizar la solicitud para un periodo de veinticuatro meses, en la modalidad de aval prestado por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca o seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, será el establecido por la Caja General de Depósitos.
Los anticipos no superarán el 80% del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.
Gastos subvencionables
Serán elegibles los proyectos integrales para la electrificación de empresas con flotas de vehículos ligeros que permitan lograr una reducción del consumo final de energía y que incluyan al menos la tipología de actuación 1 o la tipología de actuación 4 de entre las subvencionables.
Para los costes relativos a la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas, se establece una ayuda máxima para ambos conceptos de 15.000 €.
El coste elegible derivado de la elaboración de los informes de auditor un límite de 10.000 € por informe y expediente.
Objetivo: Contribuir al cumplimiento de Reglamento (UE) 2023/1804 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos en España.
Plazo: 30/12/2025 al 10/02/2026
Actuaciones subvencionables
Se considerarán elegibles los tramos de la RTE-T en los que, a fecha 01/12/2025, según datos del RIPREE, no se cumplen los objetivos de despliegue mínimo de recarga al año 2030, según apartado 4 del artículo 3 del Reglamento AFIR. Estos tramos son:
a) Tramos en la red básica de la RTE-T: tramos de más de 60 km, donde no existan grupos de recarga de acceso público destinados a vehículos eléctricos ligeros que ofrezcan una potencia disponible de al menos 600 kW e incluyan al menos dos puntos de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW.
b) Tramos en la red global del a RTE-T: tramos de más 60 km, donde no existan grupos de recarga de acceso público destinados a vehículos eléctricos ligeros que ofrezcan una potencia disponible de al menos 300 kW e incluir al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 Kw.
Características de la ayuda:
- Concurrencia competitiva.
- Plazo máximo ejecución será de 36 meses.
- Plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses.
- Compatibles con otras ayudas.
- Efecto incentivador.
- Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Beneficiarios
Persona jurídica o empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, tanto públicas como privadas, que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO, en adelante) que vayan a ser titulares de las instalaciones.
Tipo y cuantía de financiación
Subvención. Intensidad máxima de la ayuda que se puede solicitar al 70% del total de los costes de inversión elegibles, al entender que la ayuda se concede en un procedimiento de licitación.
Se podrá solicitar una intensidad inferior en función de lo que considere que es suficiente efecto incentivador para la realización del proyecto.
La ayuda máxima por beneficiario y proyecto serán quince millones de euros. En ningún caso podrá concederse a un mismo destinatario último más de 15 millones de euros por convocatoria.
Podrán solicitar un anticipo que tendrá la consideración de pago a cuenta, que ascenderá, como máximo, al 80% del importe de la ayuda total concedida, y que les será anticipado.
No se requiere la obligación de constitución de garantías. No se permitirá la subcontratación.
Gastos subvencionables
Solo serán elegibles las inversiones relativas a las tipologías de actuación que se detallan en el anexo 2 de esta orden, relativas a instalaciones de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico desarrolladas en territorio nacional, que se realicen mediante la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor y que estén incluidos en el anexo 4.
Programa dirigido a financiar proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros.
Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos relacionados con las actuaciones enumeradas a continuación y que consigan una reducción del consumo de energía final y como consecuencia de ello una menor dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2:
- Actuación 1. Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible.
- Actuación 2. Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa.
- Actuación 3. Costes de transformación de la flota hacia la electrificación.
PLAZO DE SOLICITUD: del 12/09/2023 al 18/10/2023
BENEFICIARIO:
- Empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
- El sector público institucional.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN:
Un mismo beneficiario podrá presentar varias solicitudes en el caso de que gestione distintas flotas, pero la máxima ayuda por beneficiario no podrá superar los 2,5 M€ por convocatoria.
GASTOS FINANCIABLES:
- Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías
- Turismos M1
- Furgonetas o camiones ligeros N1
- Cuadriciclos ligeros L6e
- Cuadriciclos pesados L7e
- Motocicletas L3e, L4e, L5e
- Ciclomotores L1e y L2eLos modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE
- Obra civil.
- Costes deingeniería y dirección de obra.
- Coste de la propia infraestructura de recarga.
- Instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido en su caso, eltransformador.
- Trabajos de conexión a la red de distribución.
- Centros de seccionamiento ytransformación y acometida de media tensión.
- Costes de instalación.
- Costes por permisos relacionados y necesarios.
- Costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica.
- Sistema de gestión, control y seguridad
- Coste de adquisición e implantación de sistema de gestión de la flota o adaptacióndel existente, que permita, entre otros, digitalizar el control de rutas o gestionar larecarga.
- Coste deformación delpersonal de la empresa solicitante de la ayuda, caso de ser necesaria.
- Coste en impartición de cursos de formación de conductores de la empresasolicitante, para una conducción eficiente de la flota eléctrica.
Descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad promoviendo la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada en todo el territorio nacional.
Deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de vehículos, dicho efecto estará vinculado a los emplazamientos de los usuarios de dichos vehículos y, en su caso, a sus centros de actividades.
Actuaciones incentivables.
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. Los vehículos susceptibles de ser incentivados deberán pertenecer a las categorías y tipos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Los modelos de vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE).
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Será incentivable la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, con los requisitos, características y limitaciones establecidos en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Características de la ayuda:
- Concurrencia no competitiva.
- Plazo presentación: 15 de julio de 2025 y permanecerá abierto hasta que se declare su finalización mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
PLAZO DE SOLICITUD:
Comunidad autónoma | Inicio solicitudes | Fin de solicitudes |
Andalucía | 15-07-2025 | 31-12-2025 |
Aragón | 12-07-2025 | 31-12-2025 |
Asturias | 10-07-2025 | 31-12-2025 |
Baleares | 10-07-2025 | 31-12-2025 |
Canarias | 04-08-2025 | 31-12-2025 |
Cantabria | 01-08-2025 | 31-12-2025 |
Castilla y León | 01-07-2025 | 31-12-2025 |
Castilla-La Mancha | 27-08-2025 | 31-12-2025 |
Cataluña | 08-07-2025 | 07-03-2026 |
Extremadura | 23-09-2025 | 31-12-2025 |
Galicia | 08-07-2025 | 31-12-2025 |
Comunidad Valenciana | 18-07-2025 | 31-12-2025 |
La Rioja | 30-06-2025 | 31-12-2025 |
Madrid | 11-06-2025 | 31-12-2025 |
Murcia | 14-09-2025 | 31-12-2025 |
Navarra | 30-08-2025 | 31-12-2025 |
País Vasco | 25-06-2025 | 31-12-2025 |
BENEFICIARIO:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas. Las comunidades de propietarios.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
- Las entidades locales.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN:
- Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y pila de combustible: porcentaje: 60%. Importe máximo: 40.071.304 €.
- Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: porcentaje: 40%. Importe máximo: 26.714.202,75 €.
GASTOS FINANCIABLES:
Aquellos gastos directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones susceptibles de recibir ayuda.
Contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de las energías alternativas para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la realización de actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
BENEFICIARIO:
Podrán ser solicitantes y adquirir la condición de beneficiarios los sujetos que se enumeran a continuación, debiendo tener su residencia fiscal en España, con vecindad en la región para las personas físicas, y realizar la actuación en territorio regional con la salvedad de que, para la compra de vehículos de energías alternativas o su arrendamiento, no exista oferta adecuada.
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad distintas del apartado anterior y menores de edad con discapacidad en movilidad reducida.
- Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal, considerándose también a sus vecinos individualmente como beneficiarios.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con y sin ánimo de lucro, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, o R.
- Las entidades locales, los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las universidades públicas dependientes de ésta, así como el sector público institucional de las entidades locales y de la Administración del Estado.
TIPO Y CUANTÍA DE FINANCIACIÓN:
Para la Actuación 1, la ayuda consiste en una cantidad fija que se abonará siempre que no se supere el límite del precio venta al público recogido en el anexo III de la orden (conforme al Real Decreto regulador de MOVES II); esta cantidad se puede ver incrementada por achatarramiento de vehículo, (voluntario), o por acreditar que se posee discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o adaptable, siendo mayor o menor de edad el beneficiario (750 euros). El límite máximo subvencionable de vehículos es de 30 vehículos por beneficiario, excepto para personas físicas sin actividad profesional que es de 1 vehículo, y de cuatro para vehículos demo por concesionario o establecimiento de venta.
Para el resto de Actuaciones la ayuda consiste en los porcentajes sobre la inversión realizada y dentro de los límites máximos que recoge en anexo III
- Actuación 2 (implantación de infraestructuras de recarga) con el límite máximo de 100.000 euros/beneficiario, la ayuda será el 30% del coste subvencionable para las personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, con y sin ánimo de lucro, y, del 40% para el resto.
- Actuación 3 (Sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas), con el límite de 100.000 euros/beneficiario, la ayuda será del 30% del coste subvencionable.
- Actuación 4 (Medidas de movilidad sostenible al trabajo), se establece un límite de 200.000 euros/beneficiario, siendo el porcentaje general del 40% del coste excepto para los solicitantes que no tengan actividad comercial ni mercantil, que será del 50%. Las ayudas no podrán ser total o parcialmente anticipadas. Son además incompatibles con otras que puedan obtenerse para la misma actuación.
GASTOS FINANCIABLES:
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas: vehículos nuevos M1 y N1, -se incluyen vehículos “demo”-, con achatarramiento no obligatorio, si bien se incrementa la ayuda cuando se achatarre un vehículo del mismo tipo (con al menos una antigüedad desde el 1 de enero de 2013).
También se incentiva como actuación el renting y leasign. Así mismo, se incluyen otras categorías como autobuses, furgones, camiones, cuadriciclos y motocicletas que deben ajustarse a las características y precios de venta que se especifica en el anexo 1 de la orden de convocatoria y Real Decreto regulador del MOVES II.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Se incentiva la adquisición directa; para las comunidades de propietarios es subvencionable la preinstalación eléctrica de recarga; los sistemas de recarga pueden ser públicos o privados, y con categorías de: vinculado, convencional, semirrápida; rápida y ultra rápida.
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, siendo los subtipos.
Subtipo a): Actuaciones abiertas a autónomos y profesionales, y a personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica, debiendo estar incluidas en el PTT del beneficiario (Plan de Transporte al Centro de trabajo) y referirse a alguna de las cuatro tipologías que se recogen en el anexo 1 de la convocatoria (ejemplo, inversión en aparcamiento de bicicletas, plataformas y sistemas de vehículos compartidos etc), y, subtipo b): Medidas dirigidas exclusivamente a los ayuntamientos y otras entidades locales para la adaptación de la movilidad urbana al escenario de Covid-19 (ejemplo, implantación de carriles, ampliación de aceras, refuerzo del transporte público, o reparto de última milla sostenible).
Ayudas para contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 2 del componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad.
Actuaciones subvencionables
Proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización.
Movilidad eléctrica y aplicaciones TIC
- Proyectos relativos a conectividad y comunicación entre vehículos eléctricos e infraestructura de recarga.
- Proyectos relativos a interoperabilidad de servicios digitales aplicables al vehículo eléctrico que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad, permitiendo la interoperabilidad entre vehículo y punto de recarga, así como entre distintos modos de transporte.
- Aplicaciones innovadoras de cualquier tipo de vehículo eléctrico o de pila de combustible, en ámbitos urbanos y de manera especial en flotas y reparto de última milla, así como para la mejora de la accesibilidad y movilidad rural.
Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos innovadora, recarga de hidrógeno para vehículos e integración con otras redes inteligentes
- Recarga sin cables (estática y dinámica)
- Implantación de redes inteligentes y sistemas bidireccionales de recarga.
- Integración de energías renovables y almacenamiento en la recarga de vehículos eléctricos.
- Recarga integrada con redes ferroviarias.
- Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible.
- Desarrollos innovadores en recarga de vehículos eléctricos y de pila de combustible, con vistas a gestión de la demanda/servicios al sistema.
Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico para movilidad.
- Aplicaciones en movilidad de baterías de próxima generación.
- Aplicaciones en movilidad relacionadas con nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías).
Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos o componentes de vehículos eléctricos.
PLAZO DE SOLICITUD:
Desde el día 03/10/2022 al 03/11/2022
BENEFICIARIO:
- Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
- Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
- Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.
- El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN:
Ayudas en forma de subvención en concurrencia competitiva con las siguientes características:
Cuando las convocatorias así lo establezcan, los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones.
- La garantía deberá constituirse, a disposición del IDAE, y por el mismo importe del anticipo a otorgar.
- Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.
- Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.
La intensidad de ayuda será del 40 % de los costes subvencionables.
GASTOS FINANCIABLES:
- Costes de direcciónfacultativa
- Costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones.
- Equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica.
- Costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
Ámbito: Nacional
Plazo de solicitud: en función de cada programa
Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente