Producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución a partir de combustibles fósiles. Programa RENOCOGEN
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Objetivo: Generación de electricidad y/o energía térmica mediante fuentes de energía renovable, sustituyendo las que actualmente se están generando con combustibles fósiles, conllevando una disminución de las emisiones de CO2, una menor dependencia energética de los combustibles fósiles y un aumento de beneficios locales a nivel económico y social.
Proyectos subvencionables:
Proyectos de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables. Un proyecto estará compuesto por una o varias instalaciones de tal forma que dichas instalaciones han de estar contempladas en la siguiente lista, pudiendo ser de este modo un proyecto de producción de energía eléctrica, de energía térmica o de ambas que utilice una o varias de las fuentes energéticas renovables indicadas.
Tipo 1 (T-1). Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración. Se distinguen los siguientes subtipos:
- Subtipo 1.1 (S-1.1): instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
- Subtipo 1.2 (S-1.2): instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
- Subtipo 1.3 (S-1.3): instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
- Subtipo 1.4 (S-1.4): centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
- Subtipo 1.5 (S-1.5): instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.
Tipo 2 (T-2): instalaciones de producción de energía térmica. Se distinguen los siguientes subtipos:
- Subtipo 2.1 (S-2.1): instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
- Subtipo 2.2 (S-2.2): instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
- Subtipo 2.3 (S-2.3): instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
- Subtipo 2.4 (S-2.4): instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.
- Subtipo 2.5 (S-2.5): instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.
Características de la ayuda:
- Concurrencia competitiva.
- Fondos disponibles en IDEA.
- Ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan es todo el territorio nacional.
- Una única solicitud por cada proyecto que pretenda ser objeto de ayuda.
- Los proyectos deberán encontrarse completamente finalizados antes del 30 de junio de 2029.
- Deberán llevar a cabo las actuaciones previstas como máximo el 31 de diciembre de 2028.
- La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028.
Ámbito: Nacional
Presupuesto: 50.000.000 €
Plazo de solicitud: Del 26/01/2026 al 02/03/2026
Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente
BENEFICIARIO
Personas jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin personalidad jurídica propia, siempre que realicen los proyectos o actividades que motivan la concesión de esta ayuda.
Requisitos
a. Que esté inscrita en el registro de régimen retributivo específico al que se refiere el artículo 27 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b. En el caso que la planta sea de cogeneración, que pertenezca a los subgrupos a.1.1 o a.1.2 de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
c. En el caso de que la planta sea de tratamiento de residuos, que esté acogida a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y que anteriormente se encontrasen acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
d. Que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda permanezca dentro de la vida útil regulatoria a que se refiere el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, teniendo de este modo derecho al régimen retributivo específico en el momento de la solicitud.
e. Que no haya renunciado al derecho de disfrutar del régimen retributivo específico, en el momento de presentar su solicitud de ayuda y hasta que se resuelva la misma.
f. Que haya funcionado durante el ejercicio anual 2021 al menos el ‘Número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo de la instalación tipo’ establecido en el artículo 21.4.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de la instalación tipo a la que esté acogida.
TIPO Y CUANTÍA DE LA FINANCIACIÓN
Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El anticipo consistirá en el abono por IDAE, previo otorgamiento de garantía, de un anticipo por un máximo del 80% de la ayuda concedida.
Garantías, será de al menos del diez por ciento (10%) del importe de la ayuda final del proyecto (IAP). El período de vigencia de la garantía será indefinido, conforme a las normas de la Caja General de Depósitos.
Importe de las ayudas. Más en detalle en el ANEXO III de la convocatoria.
El proyecto objeto de ayuda se compone de una o varias instalaciones de las enumeradas como ‘subtipos’ en el apartado 1 del Anexo I. Para obtener el importe de la ayuda en primer lugar para cada una de las instalaciones se calculará el importe subvencionable de cada instalación (IS). A continuación, para el proyecto objeto de ayuda se obtendrá el importe de ayuda del proyecto antes de limitaciones (IAAL), y el importe de ayuda final del proyecto (IAP).
Importe de la ayuda.
1-IMPORTE SUBVENCIONABLE DE CADA INSTALACIÓN (IS)
- 1.1. Coste subvencionable unitario de cada instalación (CsU)
- 1.2. Importe subvencionable de cada instalación (IS)
2-IMPORTE DE AYUDA DEL PROYECTO ANTES DE LIMITACIONES (IAAL)
2.1. Porcentajes de ayuda
2.1.1. Del proyecto (AP) Se establece un porcentaje de ayuda del proyecto (AP) del 65% para todas las tipologías.
2.1.2. Adicional por tamaño de empresa (ATE) Se establecen los siguientes porcentajes de ayudas adicionales acumulables a la anterior en función del tamaño de la empresa: • Gran empresa: 0%
- Mediana empresa: 5%
- Pequeña empresa: 10%
2.1.3. Adicional por el reto demográfico y transición justa (ART) Se establece un porcentaje de ayuda adicional acumulable a las anteriores del 5% para proyectos que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
- Proyectos ubicados en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano de un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A efectos de determinar la cifra de habitantes de los municipios, será de aplicación el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Serán elegibles también aquellos municipios que pudieran cumplir las cifras de población establecidas en este apartado en las sucesivas revisiones de ambas fuentes oficiales.
- Proyectos ubicados en municipios afectados por el cierre de minas, centrales de carbón y centrales nucleares, los cuales figuran en zonas identificadas en la lista de municipios de Convenios de Transición Justa disponible en la siguiente página web: https://www.transicionjusta.gob.es
2.2. Importe de ayuda del proyecto antes de limitaciones (IAAL)
3-IMPORTE DE AYUDA FINAL DEL PROYECTO (IAP)
3.1. Importe de ayuda máximo por proyecto (IAmax)
Se considera un importe máximo de la ayuda por proyecto de 15.000.000 de euros según lo establecido en el apartado 4 de la disposición séptima.
3.2. Importe de ayuda final del proyecto (IAP) . Será comunicado por el beneficiario y ha de ser mayor o igual que cero y menor o igual que 70.
GASTOS FINANCIABLES
a) Sistemas preparación, descarga, almacenamiento y tratamiento de combustibles: – Sistemas de digestión anaerobia, gasómetros, sistemas de depuración de gas renovable, tratamiento de digestados. Biogasificadores y biorreactores.
– Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación y/o tratamiento de materias primas y combustibles, así como los sistemas de transporte y alimentación de materias primas y combustibles.
– Sistemas de compresión y de almacenamiento de gases renovables comprimidos.
– Otros equipos relacionados con la generación y utilización de biogás y sus equipos auxiliares.
b) Equipos principales de generación de energía eléctrica, de cogeneración y de energía térmica.
c) Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y/o de energía térmica.
d) Equipos de recuperación de calor, así como sistemas de distribución a puntos de consumo.
e) Sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.
f) Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
g) Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
i) Obra civil: Edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones, canales, azudes y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para que estos costes sean considerados subvencionables las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
j) Coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, para llevar a cabo el proyecto objeto de ayuda, siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
k) Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
l) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones. m) Elaboración del proyecto de ejecución.
n) Dirección facultativa de obra.
o) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
p) Ensayos, estudios y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación.
q) Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Para que estos gastos se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.
r) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
s) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
t) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
u) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.
Los proyectos podrán incorporar equipos existentes que no sean nuevos, pero en ningún caso estos equipos podrán formar parte de los costes subvencionables.
No podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.