Proyectos de almacenamiento energético mediante bombeo reversible. PERTE ERHA Programa BORALMAC

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Objetivo: Financiar proyectos innovadores de almacenamiento energético mediante bombeo reversible (centrales hidroeléctricas reversibles).

Los proyectos deberán contribuir a la transición energética, específicamente para proporcionar mayor flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energía renovables.

También deben contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea, a la descarbonización de los distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2023-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético.

Proyectos elegibles:

Podrán ser, o bien una central hidroeléctrica reversible nueva, o bien ampliación/modificación de una central existente (también llamados “greenfield” y “brownfield”, respectivamente), para dotarla de almacenamiento por bombeo, dentro de las siguientes categorías:

a) Central hidroeléctrica reversible nueva.

b) Central hidroeléctrica reversible que aprovecha infraestructuras existentes:

1º Ampliación/modificación de central existente de bombeo, incluyendo:

  1. Adición de nuevas unidades de bombeo y turbinación.
  2. Construcción o habilitación/adaptación de depósitos o embalses, así como ampliación de los existentes para generar mayor capacidad de almacenamiento.

2º Transformación central hidroeléctrica convencional en central de bombeo con adición de depósitos o nuevos grupos reversibles.

3º Aprovechamiento de dos embalses existentes para adición de capacidad de bombeo.

Los datos de potencia y capacidad de almacenamiento se medirán en MW y MWh, respectivamente.

La potencia elegible en esta convocatoria en las unidades de bombeo y turbinación será, como mínimo, de 25MW y la capacidad de almacenamiento instalada deberá ser igual o superior a 4 horas.

Características de la ayuda:

  • Concurrencia competitiva.
  • Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2035.
  • Plazo de ejecución de los proyectos se determinará en la resolución definitiva de concesión de las ayudas.
  • Fondos disponibles en IDAE procedentes de las transferencias realizadas desde el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Sección 23 «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 90.000.000 €

Plazo de solicitud: Del 27/01/2026 al 26/02/2026

Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente

Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España.

a) Empresas

b) Universidades, Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología que se definen en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no tengan consideración de entidades empresariales según el apartado a) anterior.

Subvención a fondo perdido.

Ayuda máxima a conceder en la convocatoria, por proyecto y entidad beneficiaria, será de 50 millones de euros.

IDAE, podrá conceder anticipos de hasta un 100% del importe de la ayuda.

Se establece la obligación de constituir una garantía de participación en la convocatoria y ejecución del proyecto, para asegurar el cumplimiento y mantenimiento de las obligaciones a las que se compromete el solicitante al presentar su solicitud en esta convocatoria y en la resolución de concesión. Los solicitantes de la ayuda deberán aportar el resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE, por la cuantía del 2% de la ayuda solicitada y conforme lo recogido en esta disposición. La garantía se constituirá en la modalidad de avales prestados por entidades de crédito.

a) Ingeniería

b) Estudios geotécnicos, incluyendo las campañas, con un coste subvencionable máximo de 1.000.000 euros.

c) Construcción, con la restricción de que los costes de obra civil estarán limitados al menor valor entre el 40% de los costes subvencionables totales y 50 millones de euros.

d) Adquisición, así como alquiler y arrendamiento financiero (leasing) exclusivamente de equipos necesarios para la construcción y puesta en marcha.

e) Previa justificación documentada, todas aquellas, pruebas, ensayos, verificaciones y controles de calidad, entre otros, pertinentes y requeridos de las instalaciones, conducentes a la puesta en marcha de las instalaciones de forma segura y respetuosa con las personas y el medio ambiente.

f) Los costes de otros sistemas como equipamientos eléctricos, electromecánicos o hidráulicos, así como aquellos asociados a los sistemas de control.

g) En el caso de hibridación recogido en la disposición cuarta apartado 6, serán elegibles los costes de los elementos necesarios para realizar la conexión entre los sistemas de almacenamiento, debidamente justificados.

h) Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra, cuando procedan.

i) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación.

j) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la actuación objeto de ayuda.

k) Los costes de instalaciones eléctricas de conexión, excluyendo las líneas dedicadas a la interconexión con las redes de transporte o distribución de forma directa o indirecta.

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