Energías Renovables Innovadoras RENOINN

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Objetivo: Incentivar proyectos innovadores de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen tecnología fotovoltaica, así como el almacenamiento asociado a estos proyectos vinculadas a instalaciones agrícolas e implantación de bombas de calor.

Actuaciones subvencionables:

Dentro de este programa se habilitan tres subprogramas, según se sitúe la estructura de generación fotovoltaica respecto al cultivo.

  • Subprograma de incentivos 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
  • Subprograma de incentivos 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
  • Subprograma de incentivos 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.

La tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las instalaciones de cualquiera de los subprogramas 1.1, 1.2 o 1.3 podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo. Los requisitos de las instalaciones objeto de la ayuda pueden consultarse en el Anexo I de las Bases Reguladoras.

  • Plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026.

La tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las instalaciones de podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.

Los requisitos de las instalaciones objeto de la ayuda pueden consultarse en el Anexo I de las Bases Reguladoras.

Proyectos subvencionables: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes que podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.

  • Plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución.
  • Plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026.

La tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica o hidroeléctrica. Las instalaciones podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.

Los requisitos de las instalaciones objeto de la ayuda pueden consultarse en el Anexo I de las Bases Reguladoras.

Proyectos que se van a subvencionar: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras que podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.

  • Plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda se extenderá como máximo hasta el 30 de junio de 2030.
  • Plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución.

La tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica. Las instalaciones sólo podrán ser destinadas a autoconsumo colectivo.

Los requisitos de las instalaciones objeto de la ayuda pueden consultarse en el Anexo I de las Bases Reguladoras.

  • Plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda se extenderá como máximo hasta el 30 de junio de 2030.
  • Plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución.

El promotor del proyecto presentará una única solicitud para toda la actuación subvencionable no siendo necesario que los consumidores asociados a la instalación o instalaciones de autoconsumo colectivo presenten individualmente una solicitud.

El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al programa 5 no serán susceptibles de generar Certificados de Ahorro de Energía (CAE), ya que el ahorro energético obtenido se imputará directamente al cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Ahorro de Energía.

Los requisitos de las instalaciones objeto de la ayuda pueden consultarse en el Anexo I de las Bases Reguladoras.

  • Plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda se extenderá como máximo hasta el 30 de junio de 2030.
  • Plazo de justificación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo ejecución.

Características de la ayuda:

  • Vigencia de estas bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028.
  • Concurrencia competitiva.
  • Compatibles con otras ayudas concedidas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales. Aunque incompatibles con otras ayudas concedidas por la Unión Europea para la misma finalidad.
  • Ayudas financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • Principio de DNSH.

Ámbito: Nacional

Presupuesto: 75.000.000 €

Plazo de solicitud: Del 14/01/2026 al 19/02/2026

Organismo: Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico

Naturaleza de proyecto: Eficiencia Energética, Renovables, Movilidad y Medio Ambiente - Sostenibilidad y Economía Circular

Personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, siempre cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden de bases.

Agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

Ámbito de actuación del programa comprenderá todo el territorio nacional, si bien en cada convocatoria se podrá particularizar el ámbito geográfico de la subvención.

Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y beneficiario.

Subvención a fondo perdido.

  • Constitución de garantía para la participación en la convocatoria es de 20.000 euros/MW.  Se constituirán en Caja General de Depósitos bajo las modalidades aval o de seguro de caución.
  • Anticipo: como máximo el importe de la ayuda total concedida previa constitución de garantias.
  • Subcontratación: hasta el 100 % de la actividad incentivada.
  • La capacidad del sistema de almacenamiento no podrá, en ningún caso, adicionarse a la potencia de los módulos fotovoltaicos ni a la potencia eólica para calcular la potencia instalada de la instalación objeto de la ayuda.
  • Importe de la ayuda total concedida no podrá superar el límite de 30 millones de € por empresa y por proyecto de inversión.

A efectos del cálculo de la ayuda para cada programa:

  • Programa 1: en el caso de tecnología fotovoltaica se considerará la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente, conocida comúnmente como potencia pico.
  • Programa 2, 3 y 4: en el caso de tecnología fotovoltaica se considerará la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente, conocida comúnmente como potencia pico. En el caso de las instalaciones eólicas e hidroeléctricas la potencia de la instalación objeto de la ayuda es la definida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
  • Programa 5: se tomará como potencia instalada la potencia extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellos casos donde la potencia no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

Estas ayudas se concederán y justificarán a partir de módulos.

Módulo de ayuda: Valores fijo de ayuda máxima:

Actuaciones de generación fotovoltaica

Módulo Generación máximo. [Ayuda (€/kWp)]

10 kWp < P ≤ 100 kWp

100 kWp < P ≤ 1.000 kWp

P > 1.000 kWp

1. Proyectos innovadores de agrivoltaica.

1.1. Agrivoltaica intercalada con el cultivo.

1.000

800

600

1.2. Agrivoltaica con estructura sobre cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m

1.150

950

750

1.3. Agrivoltaica con estructura sobre cultivo h > 4 m.

1.300


1.100


900

2. Proyectos innovadores de fotovoltaica flotante en espacios artificiales.

1.100

600

400

3. Proyectos innovadores de integración de renovables en infraestructuras.

800

600

400

4. Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con participación de vulnerables.

800

600

400

Programa 1: Actuaciones de almacenamiento

Módulo Almacenamiento máximo

[Ayuda (€/kWh)]

1. Incorporación de almacenamiento al proyecto de generación para agrivoltaica, flotante, infraestructuras o vulnerables (Cap ≤ 10kWh).

170

1. Incorporación de almacenamiento al proyecto de generación para agrivoltaica, flotante, infraestructuras o vulnerables (10kWh < Cap ≤ 100 kWh).

150

1. Incorporación de almacenamiento al proyecto de generación para agrivoltaica, flotante, infraestructuras o vulnerables (100 kWh < Cap ≤ 5000 kWh).

100

1. Incorporación de almacenamiento al proyecto de generación para agrivoltaica, flotante, infraestructuras o vulnerables (Cap > 5.000 kWh).

40

Programa 5: Actuaciones de almacenamiento

Módulo Almacenamiento máximo

[Ayuda (€/kWh)]

5. Proyectos innovadores de bomba de calor de energía ambiente (aerotermia/hidrotermia).

750

5. Proyectos innovadores de bomba de calor geotérmica.

1.500

Actuaciones de generación eólica

Módulo Almacenamiento máximo

[Ayuda (€/kWh)]

P ≤ 20 kW

20 kW < P ≤ 500 kW

P > 500 kW

3. Proyectos innovadores de integración de renovables en infraestructuras

4.500

3.000

1.000

4. Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con participación de vulnerables.

4.500

3.000

1.000

Actuaciones de generación hidroeléctrica

Módulo Almacenamiento máximo

[Ayuda (€/kWh)]

P ≤ 100kW

100 kW < P ≤ 1.000 kW

P > 1.000 kW

3. Proyectos innovadores de integración de renovables en infraestructuras

5.000

3.500

2.500

Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la actividad y deberán ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de los proyectos, según lo establecido en el artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estas ayudas se justificarán a partir de módulos de acuerdo con lo establecido en la sección 3.ª del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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